pagosimple.com

Boletín Normativo | Febrero 2026

Cesantías 2026: pagar a tiempo sigue siendo la mejor estrategia

El pago oportuno de las cesantías correspondientes al año 2025, que deben consignarse a más tardar el 14 de febrero de 2026 en el fondo elegido por el trabajador, continúa siendo una de las obligaciones laborales más importantes para los empleadores. Cumplir con este plazo permite evitar costos adicionales y contingencias laborales, ya que la normativa vigente establece que cualquier retraso genera una sanción equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

pago de cesantías SImple

En este escenario, la Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral introdujo el denominado Régimen simple laboral, que busca facilitar la formalización y reducir la carga administrativa de las empresas. Entre sus principales novedades se encuentra la posibilidad de consignar las cesantías de manera mensual, aportando el 8,33 % del salario base de liquidación directamente al fondo de cesantías, así como la opción de mensualizar el pago de los intereses mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Estas medidas pretenden que el ahorro ingrese de forma anticipada al fondo, genere mayores rendimientos para el trabajador y permita a la empresa distribuir mejor su flujo de caja.

Sin embargo, es fundamental tener presente que estas nuevas modalidades aún no están reglamentadas. La ley ordenó al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud y Protección Social ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para permitir el recaudo mensual de cesantías, reglamentación que a la fecha no ha sido expedida. Por esta razón, mientras no exista norma operativa, los empleadores deben continuar aplicando el esquema tradicional, realizando la consignación anual completa antes del 14 de febrero y pagando los intereses de cesantías a más tardar el 31 de enero.

Recomendaciones prácticas para las empresas

Planificación anticipada del cierre de nómina y la liquidación de cesantías al 31 de diciembre.

Verificación del salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte cuando aplique.

Pago de los intereses de cesantías antes del 31 de enero de 2026.

Consignación del 100 % de las cesantías de forma fácil y Simple, antes del 14 de febrero de 2026, sin esperar los últimos días.

Descarga de los soportes de pago y consignación por trabajador.

Seguimiento de la futura reglamentación del régimen simple laboral, antes de implementar esquemas mensuales.

En conclusión, el inicio de 2026 exige a las empresas especial atención en el cumplimiento oportuno del pago de cesantías, mientras se preparan para los cambios que traerá la reglamentación de la reforma laboral. Cumplir a tiempo fortalece la gestión de nómina y la relación de confianza con los trabajadores.

Nómina 2026: el impacto del salario mínimo en la PILA y las prestaciones

De conformidad con las Resoluciones 1469 y 1470 de 2025, el Gobierno nacional fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para 2026 en $1.750.905, y estableció un auxilio de transporte de $249.095 para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos. De esta manera, el ingreso total efectivo para estos trabajadores asciende a $2.000.000 mensuales. Este incremento, cercano al 23 % frente a 2025, tiene un impacto directo en la estructura de costos laborales y en los valores que deben reportarse y pagarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Es importante precisar que los porcentajes de aportes a la seguridad social y parafiscales no se modifican con el aumento del salario mínimo. Se mantienen las tarifas vigentes: 12,5 % para salud, 16 % para pensión, el porcentaje correspondiente al nivel de riesgo I a V en riesgos laborales (ARL) y el aporte a Caja de Compensación Familiar, que puede ser del 4 %, 2 % o 0,6 %, según el tipo de vinculación. Sin embargo, al aumentar la base salarial a $1.750.905, el valor en pesos de los aportes sí se incrementa, pues se calcula sobre un salario mayor.

Sobre esta base salarial, los aportes obligatorios en la planilla PILA para un trabajador dependiente o independiente son:

De manera que, para las empresas, un trabajador que devenga el salario mínimo genera mensualmente por concepto de seguridad social, aportes aproximados de: $148.852 a salud (8.5%), $210.150 a pensión (12%), $9.200 a riesgos laborales (nivel de riesgo I) y $70.100 a caja de compensación familiar. entre otros rubros que pueden aplicar según el caso. En conjunto, estos aportes representan un valor cercano a $438.302 mensuales, el cual puede variar dependiendo de las novedades del período que afecten la base de cotización.

No obstante, los aportes de seguridad social, los empleadores deben contemplar las prestaciones sociales que también deben provisionarse en la nómina empresarial y se calculan sobre la nueva base salarial establecida. Para 2026, un empleador deberá provisionar aproximadamente:

  • Cesantías: equivalentes a un mes de salario base ($2.000.000), con una provisión mensual del 8,33 %, cercana a $166.600.
  • Intereses sobre cesantías: 12 % anual ($240.000), con provisión mensual del 1 %, aproximadamente $20.000.
  • Prima de servicios: un mes de salario base ($2.000.000), pagado en dos cuotas, con provisión mensual de $166.667.
  • Vacaciones: 15 días de salario por año, equivalentes a $875.453, con provisión mensual aproximada de $72.955.

Estos rubros elevan significativamente el monto mensual a provisionar por el empleador, al menos en $426.200 aproximadamente, sin tener en cuenta novedades, horas extras, comisiones, entre otros.

En conjunto, el impacto de los aportes a la seguridad social y las prestaciones sociales hace que el costo real de un trabajador que devenga el salario mínimo supere los $2,8 millones mensuales para la empresa.

Este escenario obliga a las organizaciones a revisar su planeación presupuestal y su estrategia de nómina, recordando que, aunque los porcentajes legales permanecen iguales, el aumento del salario mínimo incrementa de forma directa los valores obligatorios que deben asumirse, por lo que una adecuada planeación de la nómina y el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales serán claves para mitigar riesgos, evitar sobrecostos y garantizar la sostenibilidad financiera de las empresas.

Internado médico 2026: cómo acceder a la remuneración y la seguridad social

Con la expedición de la Resolución 0010 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el procedimiento para el pago de la remuneración mensual y la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina, en desarrollo del artículo 22 de la Ley 2466 de 2025. Esta norma reconoce, por primera vez, que los internos de medicina reciban una remuneración mensual equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y cuenten con afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral durante su último año de formación. Este avance busca garantizar condiciones más dignas para quienes realizan el internado rotatorio, sin que ello implique la existencia de una relación laboral.

Es importante tener claro que esta remuneración tiene la naturaleza de un apoyo de sostenimiento educativo. En consecuencia, no constituye salario, no genera prestaciones sociales ni crea vínculo laboral con la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), la Institución de Educación Superior (IES) o el Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, su reconocimiento y pago sí exige el cumplimiento de una serie de trámites administrativos obligatorios, sin los cuales no será posible acceder al giro mensual.

El primer paso depende de la Institución de Educación Superior (IES). La universidad debe inscribir al interno en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente al inicio del internado. Esta inscripción es determinante, ya que, si no se realiza de forma correcta o dentro del plazo establecido, el pago no podrá ser reconocido. Adicionalmente, el interno debe contar con una cuenta bancaria activa y a su nombre, pues el giro de la remuneración se realiza de manera directa.

De forma paralela, el interno de medicina debe afiliarse y cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral como trabajador independiente, utilizando el tipo de cotizante “73 – Interno de Medicina”. La cotización se realiza mes vencido, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) equivalente a un (1) SMMLV, y comprende los siguientes aportes obligatorios:

Pensión (16%) por $280.200

Salud (12.5%) por $218.900

ARL por clase de riesgo 3 (2,436%) por $ $42.700. La clase de riesgo es obligatoria y no modificable. Adicionalmente, en el registro de la actividad económica exigido por la planilla PILA, se debe diligenciar el código 861001, definido en el Decreto 768 de 2022 – Tabla de Actividades Económicas, correspondiente a actividades de hospitales y clínicas con internación.

De acuerdo con lo reglamentado, solo después de que el interno realice el pago de la PILA, a través de un operador autorizado como SIMPLE, el Ministerio de Salud y Protección Social valida la información y la ADRES reembolsa al interno el valor pagado por concepto de seguridad social, junto con el giro de la remuneración mensual. Para que este proceso se lleve a cabo, el interno debe entregar el soporte de la planilla pagada a la Institución de Educación Superior, la cual será la responsable de efectuar el reporte correspondiente ante el Ministerio de Salud.

La resolución también regula las novedades que pueden afectar el reconocimiento y pago, tales como incapacidades médicas, licencias de maternidad o paternidad, interrupciones académicas o cancelación del internado. Estas situaciones deben ser reportadas oportunamente por la IES al Ministerio de Salud; sin embargo, el interno, en su calidad de trabajador independiente ante el sistema de seguridad social, será responsable de registrarlas correctamente en la planilla PILA. La omisión o el reporte extemporáneo de estas novedades puede generar la suspensión temporal del giro, sin perjuicio de otras responsabilidades. En caso de retiro definitivo del internado, el interno deberá reportar la novedad de retiro en la PILA, con el fin de evitar periodos en mora.

Recomendaciones prácticas para internos de medicina

  • Verificar que la IES realice la inscripción oportuna en el sistema del Ministerio de Salud.
  • Afiliarse correctamente en PILA como cotizante 73 – Interno de Medicina.
  • Pagar mensualmente la seguridad social, mes vencido, sin retrasos y reportar las novedades a las que haya lugar.
  • Conservar los soportes de pago de PILA, requisito indispensable para el reembolso.
  • Informar de manera inmediata a la IES cualquier novedad académica o médica.

En conclusión, la Resolución 0010 de 2026 representa un avance significativo en la protección social de los internos de medicina, pero exige un cumplimiento riguroso de los procedimientos establecidos. Conocer y aplicar correctamente estos pasos es fundamental para garantizar el pago oportuno de la remuneración, la continuidad en la cobertura de seguridad social y evitar suspensiones o inconsistencias durante el desarrollo del internado.

Con +Simple, optimiza la gestión de seguridad social de manera ágil. Consulta bases de datos como BDUA, RUAF, ARL y pensionados, de forma individual o masiva, ¡sin cargar archivos!

También podrás realizar la carga masiva de novedades, convertir archivos en diferentes formatos y generar automáticamente planillas de corrección y sentencias judiciales.