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No es obligatorio que el independiente se afilie a una Caja de Compensación Familiar. Es opcional.
El independiente se acerca a la Caja de Compensación de su preferencia y diligencia el formato de afiliación como independiente.
El independiente que decida afiliarse a una Caja de Compensación Familiar puede aportar el 2% o el 0,6% de su ingreso mensual.
El independiente es el responsable de elegir su Caja de Compensación Familiar.
El independiente puede disfrutar de los servicios de recreación, turismo, capacitación, subsidio de vivienda, entre otros.
Ningún independiente recibe subsidio monetario ni por padres ni por hijos.
Si el aporte a Caja de Compensación del independiente es del 2% mensual, si tendría derecho al subsidio de vivienda.
Tiene derecho a afiliar a su grupo familiar que dependerá del estado civil del independiente. Padres, cónyuge, hijos.
Si el independiente puede retirarse de la Caja de Compensación en cualquier momento previo registro de la novedad en el pago de la Seguridad Social.
El pago se realiza mediante planilla tipo I al momento de pagar salud, pensión y riesgos laborales.
No es posible. El pago a la seguridad social es integral y contempla salud, pensión, riesgos y opcionalmente la Caja de Compensación Familiar.

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