Existen tres (3) regímenes de pensión. El de excepción, el de prima media y el de ahorro individual.
Al regímen de excepción pertenecen los militares, docentes del magisterio, nómina de Ecopetrol y de Frontino Gold Mine. Al regímen de prima media y al de ahorro individual las personas que perciban un ingreso mensual que les permita aportar a la seguridad social en pensiones.
De ninguna manera, se debe pertenecer sólo a uno de los tres regímenes.
Se deben laborar veinticinco (25) años para obtener el derecho a la pensión.
Para acceder a la pensión en el regímen de prima media se deben reunir dos requisitos, la edad, 57 años para mujeres y 62 años para hombres y las semanas cotizadas que deben ser iguales a 1.300
No se requieren semanas cotizadas; sólo tener un capital ahorrado en el fondo por doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000) para que la pensión sea igual a un salario mínimo mensual legal vigente.
La pensión se puede obtener por vejez o por invalidez o por muerte. En los dos últimos casos la persona debe haber cotizado al fondo de pensiones cincuenta (50) semanas durante los tres últimos años.
En el regímen de prima media los beneficiarios de la pensión son la pareja, los hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad o los padres que dependan económicamente del hijo en caso de que éste fallezca. En el fondo de ahorro individual esta pensión le queda a los herederos que se hayan determinado por parte del pensionado.
La persona puede reclamar la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva. Es un mecanismo mediante el cual se hace un cálculo actuarial por parte del fondo y se entrega un porcentaje de los aportes en un único pago.
Si la pensión por invalidez es a causa de una enfermedad o accidente laboral si es posible tener una pensión por vejez conjuntamente. Si la pensión de invalidez es por una enfermedad de origen común, en ese caso, no es compatible con la pensión de vejez.
El pensionado aporta a salud el 12% de su mesada pensional y por el hecho de continuar laborando o tener un contrato de prestación de servicios, debe aportar a la seguridad social el valor de salud, riesgos y parafiscales según sea el caso.
Las empleadas domésticas deben aportar a seguridad social en pensión sobre el 16% de un salario mínimo mensua legal vigente o sobre un porcentaje del salario mínimo si aportan por días. El 12% lo asume el empleador y el 4% restante por cuenta de la empleada.
Ese caso se tuvo que haber presentado antes de 2014 puesto que después de esa fecha se controla que los aportes se hagan al fondo correcto. En tal sentido la empresa debe solicitar el traslado de aportes entre fondos con el fin de subsanar esta situación.
Si figuras como beneficiario del cotizante, si tienes derecho a recibir la pensión por sustitución siempre que cumplas con los requisitos y compruebes la convivencia con los soportes respectivos.
No, esa pensión sustitutiva sólo tiene efectos en la pareja inicial. No tendrías derecho es la situación que mencionas.
Recuerda que Colombia tiene convenios internacionales para que los años laborados en otros países se tomen en cuenta para cumplir los requisitos de pensión en nuestro país. Estos países son Argentina, Chile, Uruguay, Ecuador y España.
En ese caso la empresa debió negociar contigo el pago de los aportes a pensión hasta que completaras los requisitos. Si no fue así puedes poner una tutela a la Empresa o iniciar un proceso jurídico para restablecer tus derechos como pre pensionado.
El tiempo no se duplica pero si te favorece el valor del salario puesto que va a ser más elevado y te beneficia al momento de la liquidación.
El tiempo mínimo requerido para cambiar de régimen es de cinco (5) años.
El traslado de un fondo privado a otro se puede realizar cada seis (6) meses.