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¿Se pueden mantener los beneficios del Sisbén al iniciar un empleo formal? Conoce el nuevo cotizante 75

Sí es posible, pero no aplica para todos. La Reforma Laboral incorporó una medida para facilitar el acceso al empleo formal de determinadas personas en condición de vulnerabilidad, permitiéndoles iniciar una relación laboral sin que esto implique su salida inmediata del régimen subsidiado de salud. Además, durante este periodo, podrán conservar los subsidios, beneficios o ayudas de los programas sociales asociados al Sisbén de los que ya sean beneficiarios al momento de iniciar su vinculación laboral.

¿A quiénes aplica esta medida?

Esta medida está dirigida a las personas que inicien una relación laboral y se encuentren en condición de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Gobierno nacional. Para acceder al beneficio, deberán estar clasificadas en los grupos A, B o C hasta el subgrupo C18 del Sisbén IV, conforme a la información del Registro Universal de Ingresos (RUI), y podrán decidir permanecer en el régimen subsidiado de salud hasta por seis (6) meses.

Para hacer posible este beneficio en la PILA, la Resolución 1529 de 2026 incorporó el cotizante 75 – Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado, en concordancia con las condiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y reglamentadas mediante la Resolución 611 de 2026.

¿Qué implica esta nueva opción? Beneficios y responsabilidades

Si eres trabajador:

  • Acogerte a esta alternativa es voluntario y temporal, por lo que deberás informar a tu nuevo empleador tu decisión de permanecer en el régimen subsidiado de salud.
  • Si cumples las condiciones establecidas, podrás iniciar un empleo formal y acceder a los derechos y beneficios derivados de tu nuevo empleo, mientras continúas disfrutando durante un periodo máximo de seis (6) meses tu permanencia en el régimen subsidiado de salud y los beneficios del SISBEN, subsidios o ayudas sociales, que ya tengas vigentes, de acuerdo con las condiciones de cada programa.
  • Esto no significa que quedes exento de aportar a seguridad social. Durante tu vinculación laboral se realizarán las cotizaciones normales de un trabajador dependiente, incluido el aporte a salud a tu cargo, que será descontado de tu nómina.

Si eres empresa:

  • Antes de utilizar el cotizante 75, deberás identificar que la persona cumple las condiciones establecidas para acceder a este mecanismo y se encuentra habilitado para su uso.
  • Al realizar la liquidación, la PILA validará esta condición con las bases de información dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Durante el periodo autorizado (6 meses o menos), deberás efectuar los aportes completos a los subsistemas que correspondan a un trabajador dependiente, y reportar correctamente al trabajador mediante el cotizante 75 – Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado.
  • Recuerda que la permanencia en este mecanismo no es indefinida. Una vez finalice el periodo autorizado, deberás gestionar la afiliación del empleado a una EPS del régimen contributivo y realizar el ajuste correspondiente en la PILA, cambiando el tipo de cotizante 75 – Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado por 01 – Dependiente, para continuar normalmente con sus aportes al Sistema de Seguridad Social.

La permanencia en el Régimen Subsidiado en Salud y el uso del cotizante 75 no significa dejar de aportar a Seguridad Social en Salud.

Aunque el trabajador permanezca temporalmente en el régimen subsidiado, el aporte a salud debe realizarse de manera completa, aplicando la tarifa del 12,5 % correspondiente a un trabajador dependiente. De este porcentaje, el 4 % está a cargo del trabajador y se descuenta de su salario, mientras que el 8,5 % corresponde al empleador.

Además, durante el uso de este nuevo tipo de cotizante, deberán realizarse los aportes que correspondan a los demás subsistemas de la PILA: pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar, SENA e ICBF, de acuerdo con las condiciones aplicables al empleador y al trabajador dependiente. En el caso de salud, mientras se utilice este mecanismo, el aporte será direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), aunque el trabajador permanezca temporalmente afiliado al régimen subsidiado.

¿Qué implica esta nueva opción? Beneficios y responsabilidades

Este nuevo cotizante estará disponible en la PILA a partir del 1 de noviembre de 2026, para el periodo de salud noviembre de 2026. Esto permitirá identificar a los trabajadores beneficiarios de la medida y realizar correctamente sus aportes durante el periodo autorizado de permanencia.

La incorporación del cotizante 75 – Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado, es un paso hacia una mayor articulación entre la protección social y el empleo formal, buscando que el inicio de una oportunidad laboral sea compatible con las medidas de apoyo destinadas a la población vulnerable. Conocer esta nueva figura permitirá a trabajadores y empresas prepararse para su implementación y hacer un uso adecuado de este mecanismo en la PILA.

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