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¿Trabajas por tiempo parcial como independiente? Conoce el nuevo cotizante 76​

¿Trabajas por tiempo parcial como independiente? Conoce el nuevo cotizante 76​

La Resolución 1529 del Ministerio de Salud y Protección Social expedida el 24 de julio de 2026 creó el “Cotizante 76 – Trabajador de tiempo parcial independiente”, una nueva opción en la PILA para quienes desarrollan actividades como independientes por días o semanas y reciben ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo.

Con esta medida se busca diferenciar a los trabajadores de tiempo parcial que desarrollan una actividad independiente de aquellos que prestan sus servicios mediante una relación laboral dependiente. En ese sentido y de acuerdo con la norma, el nuevo cotizante 76 podrá utilizarse para los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondientes al período de cotización de agosto de 2026.

¿Quién puede utilizar el cotizante 76?​

¿Quién puede utilizar el cotizante 76?​

Este tipo de cotizante está dirigido a trabajadores ​independientes que:

  • Desarrollan su actividad por días o semanas.
  • Laboran durante un periodo inferior al mes completo.
  • Reciben ingresos totales mensuales inferiores a un salario mínimo.
  • Se encuentran afiliados a salud como beneficiarios del régimen contributivo o permanecen en el régimen subsidiado.

¿A qué sistemas debe aportar?​

  • Pensión: proporcional a los días trabajados, acorde al esquema de tiempo parcial.
  • Riesgos laborales: sobre un salario mínimo mensual por los 30 días (mes completo).
  • Caja de Compensación Familiar: de manera VOLUNTARIA, con tarifa del 0,6% o del 2%. ​​

Esquema de aportes de Tiempo Parcial para Independientes​

Esquema de aportes de Tiempo Parcial para Independientes​

Para riesgos laborales deben reportarse 30 días y un IBC equivalente a un salario mínimo mensual.

Tabla cotizantes 51 y 76

Cotizante 51 y Cotizante 76: ¿Cuál es la diferencia?​

Cotizante 51 y Cotizante 76: ¿Cuál es la diferencia?​

La principal característica es el tipo de relación laboral, y por ende sus aportes, para los dependientes el aporte a caja de compensación es obligatorio, mientras que para un independiente el aporte a caja es voluntario.

Cotizante 51 y Cotizante 76

En conclusión, el cotizante 51 queda reservado para uso de las empresas con sus trabajadores dependientes de tiempo parcial, mientras que el 76 identifica exclusivamente a quienes realizan una actividad independiente bajo esta modalidad.

Antes de liquidar tu planilla como trabajador independiente de tiempo parcial:

Antes de liquidar tu planilla como trabajador independiente de tiempo parcial:

  • Verifica que realmente cumplas las condiciones para cotizar por tiempo parcial. Recuerda que no depende únicamente de los días trabajados, sino también del total de ingresos percibidos durante el mes.
  • Si como trabajador independiente tus ingresos mensuales son iguales o superiores a un (1) salario mínimo, deberás realizar la cotización completa al Sistema de Seguridad Social, aun cuando hayas laborado menos de 30 días.
  • El cotizante 76 solo aplica para quienes, en el total de sus ingresos mensuales, devengan menos de un salario mínimo.

 

Aprovecha esta nueva alternativa si cumples los requisitos. El cotizante 76 facilita que los trabajadores independientes de tiempo parcial puedan acceder a la protección social, sumar semanas para su pensión y contar con cobertura frente a riesgos laborales. Porque construir tu futuro también puede ser más que fácil, Simple.

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