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Más protección social para nuevas formas de trabajo: así avanzan los decretos reglamentarios de la Reforma Laboral

La implementación de la Ley 2466 de 2025 continúa avanzando. Durante 2026, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 271, 658 y 660, normas que desarrollan mecanismos para ampliar la cobertura de la seguridad social de sectores con características laborales particulares, como los recicladores de oficio, los trabajadores de las artes y la cultura, y los periodistas y comunicadores sociales.

Más allá de regular sectores específicos, los tres decretos tienen un objetivo común: garantizar que estas personas puedan acceder a la protección social según la forma en que desarrollan su actividad económica, ya sea como trabajadores dependientes o independientes.

La protección social dependerá de la forma de vinculación:

Uno de los principales aportes de los Decretos 658 y 660 de 2026 es que aclaran que los trabajadores de las artes, la cultura, los periodistas y los comunicadores sociales no tendrán un régimen diferente de seguridad social. Por el contrario, su afiliación y cotización dependerán del tipo de vínculo que exista con quien contrata sus servicios. En consecuencia:

Si existe una relación laboral, aplicarán las reglas generales del Sistema de Seguridad Social para trabajadores dependientes, incluyendo las modalidades de tiempo completo o tiempo parcial, según corresponda.

Si prestan sus servicios como independientes, deberán cotizar conforme a las normas vigentes para contratistas por prestación de servicios o, cuando cumplan los requisitos, bajo las reglas previstas para los trabajadores independientes de tiempo parcial.

De esta manera, la reglamentación no crea un sistema paralelo, sino que adapta las normas existentes a las diferentes formas de vinculación laboral presentes en estos sectores.

Recicladores de oficio: el principal cambio para la PILA

El Decreto 271 de 2026 desarrolla la Red de Protección Social para la Vida de las Personas Recicladoras de Oficio, dirigida a quienes ejercen esta actividad y perciben ingresos inferiores a un salario mínimo mensual. La norma fortalece su acceso a la protección social mediante mecanismos como: 

  • Permanencia en el régimen subsidiado de salud.
  • Subsidio al aporte a pensión.
  • Vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), cuando aplique.
  • Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Como consecuencia de esta reglamentación, la Resolución 1529 de 2026 incorporó, desde el 1 de agosto de 2026, el tipo de aportante 17 – Pagador Recicladores de Oficio y el tipo de cotizante 74 – Reciclador de Oficio en la PILA, cuya utilización será exclusiva para este esquema especial de protección social. Esto permitirá identificar a esta población y aplicar correctamente las nuevas reglas de afiliación y cotización.

¿Cómo se liquidarán los aportes para los Recicladores de Oficio?

 El uso de este nuevo tipo de aportante 17 y el tipo de cotizante 74, solo será permitido utilizarse previa validación contra las bases definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y bajo las siguientes reglas:

Sólo realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales – ARL.

El Ingreso Base de Cotización (IBC) será siempre de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

La cotización se efectuará por meses completos, en modalidad vencida.

La tarifa de riesgos laborales será la clase de riesgo 5, de acuerdo con la actividad efectivamente desarrollada por el reciclador de oficio.

Una tendencia hacia una mayor inclusión

Estos decretos reflejan la evolución del Sistema de Seguridad Social hacia modelos que responden a las nuevas formas de trabajo. Por ello, es fundamental conocer estas nuevas reglas para garantizar una correcta afiliación y cotización, conforme a las condiciones establecidas en la normatividad vigente y a las novedades incorporadas en la PILA.

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