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Nuevos Lineamientos para el Contrato de Aprendizaje: 10 claves que las empresas deben tener en el radar

El Decreto 0223 de 2026, emitido el pasado 05 de marzo por el Ministerio de Trabajo, reglamenta de forma integral las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, tanto en el sector público como en el privado.

Esta norma organiza y precisa las reglas de la vinculación formativa, incluyendo el tratamiento del contrato de aprendizaje como una modalidad especial, delimita las obligaciones de las empresas e instituciones educativas, y desarrolla varios aspectos introducidos por la Ley 2466 de 2025. En este contexto, las empresas deben tener presente que ya no basta con vincular practicantes o aprendices: ahora es necesario hacerlo bajo un esquema más estructurado, documentado y verificable.

En materia de prácticas laborales, el decreto ratifica su naturaleza como una relación formativa en la etapa lectiva, y como una relación laboral especial en la etapa productiva enfatizando que, si las actividades desarrolladas no guardan relación directa con el área de formación, la práctica puede configurarse como una relación laboral ordinaria, con todas sus implicaciones. Adicionalmente, se exige la implementación de un plan de formación, suscrito entre el estudiante, el tutor en la empresa y el monitor de la institución educativa, e impone a ambas partes la adopción de medidas de prevención, atención y reporte de acoso sexual.

En cuanto a las garantías del aprendizaje, el decreto desarrolla aspectos operativos clave como el apoyo de sostenimiento, las coberturas en seguridad social según la fase de formación y la consolidación de derechos laborales en la etapa productiva, en línea con lo establecido en la Circular 083 de 2025 del Ministerio del Trabajo:

Para las empresas, estos son los 10 puntos más relevantes del decreto:

  • Se diferencian jurídicamente dos figuras: 1) contrato de aprendizaje y 2) vinculación formativa.
  • Aplica tanto al sector privado como al sector público.
  • Las prácticas de docencia-servicio en salud mantienen su regulación especial y no se rigen por este decreto.
  • Si la práctica no corresponde al área de estudio, puede configurarse una relación laboral ordinaria.
  • Es obligatorio contar con un plan de formación estructurado, con objetivos, seguimiento resultados de aprendizaje, bajo la supervisión del tutor (empresa) y el monitor (institución educativa).
  • Empresa e institución educativa deben implementar medidas de prevención, atención y sanción del acoso sexual, así como garantizar los derechos de los estudiantes en los escenarios de práctica.
  • Se establecen causales específicas de interrupción o terminación de la práctica y sus efectos.
  • El apoyo de sostenimiento del aprendiz varía según la modalidad y etapa, así como las obligaciones en seguridad social y derechos laborales.
  • Consorcios y uniones temporales también están sujetos al cumplimiento de la cuota de aprendizaje.
  • El incumplimiento de la cuota o su monetización puede generar pagos de hasta 1,6 SMLMV por aprendiz incumplido, además de intereses y posibles sanciones.

Este decreto también regula aspectos clave como la libertad sindical y la estabilidad reforzada, la inclusión y participación en el COPASST y comités de convivencia, el periodo de prueba, las condiciones especiales para personas con discapacidad, la alternancia entre etapa lectiva y productiva, así como la implementación de la modalidad de formación dual, fortaleciendo el enfoque integral de la formación en entornos laborales.

El Decreto 0223 de 2026 exige a las empresas fortalecer la gestión de practicantes y aprendices, pasando de esquemas informales a modelos estructurados y verificables. Más que una carga, es una oportunidad para alinear la formación con las necesidades organizacionales, reducir riesgos legales y garantizar entornos de aprendizaje de calidad. Adaptarse a tiempo será clave para cumplir la norma y optimizar la relación entre formación y productividad.

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