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Nuevas reglas en contratos de aprendices

¿Qué debes hacer al liquidar la PILA?

Afiliación a Seguridad Social y Responsabilidad de los Aportes:

Desde el 1 de agosto de 2025, los aprendices SENA deberán estar afiliados a los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, dependiendo de la etapa en la que se encuentren, sea lectiva o productiva.

Etapa lectiva:

Durante esta etapa formativa, el aprendiz debe estar afiliado de manera obligatoria a salud y riesgos laborales (ARL). La empresa patrocinadora es responsable de asumir el 100% del valor de estos aportes.

Etapa práctica o productiva:

En esta fase, el aprendiz asume la condición de trabajador dependiente para efectos de seguridad social. Por tanto, la afiliación debe cubrir salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.

En cuanto a los aportes, se asumirán de la siguiente manera: 

  • Salud (12,5%): 8,5% empleador y el 4% el aprendiz.
  • Pensión (16%): 12% empleador y el 4% el aprendiz.
  •  ARL, Caja de compensación y Parafiscales, los asume en su totalidad el patrocinador.

 

Cabe resaltar que las empresas podrán aplicar la exención prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario respecto a los aportes a salud y parafiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Ten en cuenta:

Liquidación en la PILA:

Mientras se implementan los cambios técnicos definitivos a través de actos administrativos, el Ministerio de Salud ha definido lineamientos temporales que deben aplicarse para la correcta liquidación en la PILA,  a partir del periodo de cotización de julio de 2025.

Aprendices en etapa lectiva:

Deben ser reportados como tipo de cotizante 19 – aprendiz en etapa productiva, lo que permite registrar los aportes a salud y ARL exigidos por la Reforma Laboral. Este cambio no requiere registro de novedad.

Aprendices en etapa práctica:

Deben ser reportados como tipo de cotizante 01 – trabajador dependiente, lo que permite realizar la liquidación completa de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación y parafiscales. Este cambio no requiere registro de novedad.

Restricción de tipo de cotizante 12:

Este tipo de cotizante (aprendiz en etapa lectiva) dejará de estar habilitado para reportes a partir del período de cotización a salud del mes de agosto de 2025 en adelante.

Eliminación de planillas guardadas:

Las planillas preliquidadas que usen los tipos de cotizante 12 o 19, y que no hayan sido pagadas antes del 1 de agosto, serán eliminadas automáticamente del portal transaccional.

¿Ya pagaste la planilla de agosto 2025 de forma anticipada?:

Debes generar una planilla tipo N – Correcciones, ajustando el tipo de cotizante correspondiente, para asegurar el cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) en cuanto a los nuevos aportes de los aprendices según su etapa.

¿Qué deben hacer las empresas?

Estos cambios refuerzan el carácter laboral del contrato de aprendizaje y amplían la protección social de los jóvenes en formación. Por tanto, las empresas deben:

  • Verificar la correcta afiliación de sus aprendices a todos los subsistemas de seguridad social según la etapa en la que se encuentren.
  • Actualizar el procedimiento de reporte y liquidación en la PILA según el tipo de etapa y el período cotizado.
 

No cumplir con la cuota reglamentaria de aprendices genera impactos económicos: un cobro mensual de 1.5 SMLMV por cada aprendiz no vinculado:  aproximadamente $2.135.250 en 2025.

Cumplir con estas disposiciones, que entran en vigor el 1 de agosto de 2025, no solo es una obligación, sino también una señal de compromiso con una formación técnica más justa, segura y alineada con los principios de la reforma laboral vigente.

Consulta el comunicado: Circular 0083 de 2025 – Contrato de Aprendizaje.   

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