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Ir al contenidoNuevas reglas en contratos de aprendices
¿Qué debes hacer al liquidar la PILA?
Desde el 1 de agosto de 2025, los aprendices SENA deberán estar afiliados a los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, dependiendo de la etapa en la que se encuentren, sea lectiva o productiva.
Durante esta etapa formativa, el aprendiz debe estar afiliado de manera obligatoria a salud y riesgos laborales (ARL). La empresa patrocinadora es responsable de asumir el 100% del valor de estos aportes.
En esta fase, el aprendiz asume la condición de trabajador dependiente para efectos de seguridad social. Por tanto, la afiliación debe cubrir salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
En cuanto a los aportes, se asumirán de la siguiente manera:
Cabe resaltar que las empresas podrán aplicar la exención prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario respecto a los aportes a salud y parafiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Liquidación en la PILA:
Mientras se implementan los cambios técnicos definitivos a través de actos administrativos, el Ministerio de Salud ha definido lineamientos temporales que deben aplicarse para la correcta liquidación en la PILA, a partir del periodo de cotización de julio de 2025.
Aprendices en etapa lectiva:
Deben ser reportados como tipo de cotizante 19 – aprendiz en etapa productiva, lo que permite registrar los aportes a salud y ARL exigidos por la Reforma Laboral. Este cambio no requiere registro de novedad.
Aprendices en etapa práctica:
Deben ser reportados como tipo de cotizante 01 – trabajador dependiente, lo que permite realizar la liquidación completa de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación y parafiscales. Este cambio no requiere registro de novedad.
Restricción de tipo de cotizante 12:
Este tipo de cotizante (aprendiz en etapa lectiva) dejará de estar habilitado para reportes a partir del período de cotización a salud del mes de agosto de 2025 en adelante.
Eliminación de planillas guardadas:
Las planillas preliquidadas que usen los tipos de cotizante 12 o 19, y que no hayan sido pagadas antes del 1 de agosto, serán eliminadas automáticamente del portal transaccional.
¿Ya pagaste la planilla de agosto 2025 de forma anticipada?:
Debes generar una planilla tipo N – Correcciones, ajustando el tipo de cotizante correspondiente, para asegurar el cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) en cuanto a los nuevos aportes de los aprendices según su etapa.
¿Qué deben hacer las empresas?
Estos cambios refuerzan el carácter laboral del contrato de aprendizaje y amplían la protección social de los jóvenes en formación. Por tanto, las empresas deben:
No cumplir con la cuota reglamentaria de aprendices genera impactos económicos: un cobro mensual de 1.5 SMLMV por cada aprendiz no vinculado: aproximadamente $2.135.250 en 2025.
Cumplir con estas disposiciones, que entran en vigor el 1 de agosto de 2025, no solo es una obligación, sino también una señal de compromiso con una formación técnica más justa, segura y alineada con los principios de la reforma laboral vigente.
Consulta el comunicado: Circular 0083 de 2025 – Contrato de Aprendizaje.
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