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¿Vas a pagar aportes atrasados a pensión? Conoce cuándo aplica la PILA y cuándo el cálculo actuarial

Regularizar aportes atrasados al Sistema General de Pensiones es una situación que puede presentarse por diferentes circunstancias. Sin embargo, es importante tener presente que no todos los periodos anteriores pueden pagarse de la misma manera, ya que la normatividad establece mecanismos diferentes según la fecha del periodo y el tiempo transcurrido desde que surgió la obligación de cotizar.

Conocer estas reglas permitirá realizar correctamente la regularización de aportes y contribuir a que, una vez liquidados y pagados los períodos correspondientes, estos sean reconocidos e incorporados en la historia laboral del afiliado. De esta manera, se reduce el riesgo de efectuar pagos que, por no haberse realizado mediante el mecanismo previsto por la ley, no sean reconocidos por la administradora de pensiones, generando pérdidas económicas y afectando el reconocimiento de las semanas requeridas para acceder a la pensión.

Nuevos ajustes en la PILA

Con la expedición de la Resolución 1529 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social incorporó nuevas validaciones en la PILA que buscan garantizar que la regularización de aportes se realice conforme a la normatividad vigente. Por lo tanto, a partir del 1 de septiembre de 2026, las planillas Tipo I (Independientes) y Tipo M (Mora) ya no permitirán liquidar aportes a pensión para periodos anteriores a febrero de 2003.

Este ajuste responde a lo establecido por el Decreto 1296 de 2022, el cual señala expresamente que los trabajadores independientes no pueden convalidar tiempos de cotización anteriores al 29 de enero de 2003, debido a que antes de esa fecha no existía la obligación legal de cotizar al Sistema General de Pensiones. En consecuencia, la restricción incorporada en la PILA evita que se efectúen pagos que posteriormente no puedan ser reconocidos dentro de la historia laboral del afiliado.

La correcta regularización de aportes es clave para el reconocimiento de semanas

Aunque la nueva validación restringe la liquidación de algunos periodos anteriores, es importante tener presente que el reconocimiento de semanas en pensión no depende únicamente de liquidar una planilla con mora y realizar el pago del aporte. Para que las semanas sean incorporadas en la historia laboral del afiliado, la regularización debe realizarse mediante el mecanismo adecuado establecido en la norma acorde con la antigüedad del período que se pretende regularizar.

Cuando han transcurrido más de seis (6) meses desde el momento en que debió efectuarse la afiliación, reportarse la novedad de ingreso al Sistema General de Pensiones o realizarse la cotización correspondiente, la regularización ya no procede mediante una planilla con mora. En estos casos, la norma exige acudir al cálculo actuarial por omisión, mecanismo reglamentado por el Decreto 1296 de 2022.

En otras palabras, la legislación diferencia dos escenarios:

La regularización puede realizarse mediante la PILA, con una planilla regular asumiendo la mora con las validaciones y reglas establecidas, si el periodo atrasado no supera los 6 meses de antigüedad.

Si la situación corresponde a una omisión con más de seis (6) meses de antigüedad, la administradora de pensiones determinará el valor que debe pagarse mediante el cálculo actuarial, el cual se liquida y paga a través de la planilla Tipo Z, para efectos del reconocimiento de los periodos correspondientes.

Por ello, antes de efectuar un pago de periodos anteriores, es recomendable verificar con la administradora de pensiones cuál es el mecanismo aplicable de acuerdo con la normatividad vigente y la situación particular del afiliado.

¿Qué es el cálculo actuarial?

De acuerdo con el Decreto 1296 de 2022, el cálculo actuarial es un procedimiento mediante el cual la administradora de pensiones determina el valor que debe pagarse para regularizar determinados periodos en los que existió una omisión en la afiliación o en el reporte de la vinculación al Sistema General de Pensiones y han transcurrido más de seis meses desde que surgió dicha obligación. Se tramita a través de la herramienta SoyActuario.com, la cual es gestionada por el afiliado con el acompañamiento de la administradora de pensiones, encargada de orientar el proceso y validar la información necesaria para su elaboración.

Su finalidad no es simplemente cobrar un aporte atrasado, sino determinar el valor presente necesario para que esos tiempos puedan ser reconocidos dentro de la historia laboral del afiliado, siempre que exista la obligación legal de cotizar y se pague la totalidad del valor calculado. Por esta razón, el cálculo actuarial constituye el mecanismo previsto por la regulación para aquellas situaciones en las que la simple liquidación de una planilla ya no resulta procedente.

Recomendaciones

 Antes de regularizar aportes atrasados al Sistema General de Pensiones, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

Verifique si el periodo atrasado que desea regularizar puede ser liquidado mediante una planilla con mora conforme a las validaciones vigentes.

Revise si, de acuerdo con el tiempo transcurrido y las circunstancias del caso, corresponde acudir al procedimiento de cálculo actuarial.

Verifique que la alternativa utilizada permitirá el reconocimiento efectivo de las semanas en su historia laboral.

Consulte previamente con su administradora de pensiones cuando existan dudas sobre el mecanismo de regularización aplicable.

Regularizar aportes atrasados al Sistema General de Pensiones no consiste únicamente en efectuar un pago, sino en utilizar el mecanismo que corresponde de acuerdo con la normatividad vigente. La Resolución 1529 de 2026 y el Decreto 1296 de 2022 establecen reglas claras para determinar cuándo procede la liquidación mediante una planilla regular y cuándo debe acudirse al cálculo actuarial.

Conocer estas disposiciones permite tomar decisiones informadas, evitar pagos que no produzcan el efecto esperado y contribuir a que los periodos regularizados sean reconocidos e incorporados correctamente en la historia laboral del afiliado.

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