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¿Puede un aprendiz recibir pagos adicionales al apoyo de sostenimiento? Lo que deben tener en cuenta las empresas patrocinadoras

¿Puede un aprendiz recibir pagos adicionales al apoyo de sostenimiento? Lo que deben tener en cuenta las empresas patrocinadoras

Las empresas que cuentan con aprendices en etapa práctica suelen preguntarse si es posible otorgar pagos adicionales al apoyo de sostenimiento equivalente a un (1) SMMLV. La respuesta es sí, pero existen condiciones legales importantes que deben cumplirse para evitar riesgos laborales y de seguridad social.

¿Se pueden realizar pagos adicionales al aprendiz?

Durante la etapa práctica del contrato de aprendizaje, sí es jurídicamente viable reconocer pagos no salariales al aprendiz, incluso si estos son pagados a través de nómina, estos pagos pueden corresponder a:

Bonificaciones ocasionales

Reconocimientos económicos eventuales

Incentivos no permanentes

Auxilios extraordinarios

Lo anterior, conforme a lo previsto en la Reforma Laboral – Ley 2466 de 2025.

¿Cuándo estos pagos NO constituyen salario?

Para que dichos valores mantengan su naturaleza no salarial, deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST):

✔ Deben pactarse expresamente como pagos no salariales.

✔ Deben tener carácter ocasional o eventual.

✔ No deben remunerar directamente el servicio prestado.

✔ No pueden convertirse en pagos habituales o permanentes.

¿Qué riesgos existen para la empresa?

El principal riesgo surge cuando estos pagos empiezan a entregarse de manera frecuente o asociados al desempeño habitual del aprendiz. En esos casos, podrían adquirir naturaleza salarial bajo el principio de primacía de la realidad, lo que implicaría para la empresa patrocinadora:

Incremento en aportes a seguridad social

Impacto en prestaciones sociales

Posibles contingencias ante la UGPP

Riesgos de reclasificación de pagos

¿Qué dice la normativa vigente?

La naturaleza especial del contrato de aprendizaje continúa siendo reconocida en:

Por ello, cualquier pago adicional debe conservar claramente su carácter excepcional y no salarial. Además, podría resultar aplicable la regla del límite del 40% para pagos no constitutivos de salario, siempre que estos conceptos no busquen encubrir una contraprestación directa por los servicios prestados.

Recomendación para las empresas

Para evitar contingencias legales o fiscales, se recomienda:

Documentar adecuadamente cualquier pago adicional.

Dejar expresa constancia de su naturaleza NO SALARIAL.

Garantizar que el pago sea ocasional y excepcional.

Evitar que se convierta en un beneficio permanente o recurrentes.

Las empresas patrocinadoras sí pueden reconocer pagos adicionales a aprendices en etapa práctica; sin embargo, deben hacerlo con precaución y respetando las condiciones legales aplicables para evitar que dichos valores sean considerados salario. Una adecuada estructuración y documentación de estos pagos será clave para proteger a la compañía frente a riesgos laborales y requerimientos de la UGPP.

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