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Independientes: así funciona la nueva presunción de costos de la UGPP en 2026 El Decreto 379 de 2026 activó oficialmente el esquema de la Resolución 532 de 2024

Independientes: así funciona la nueva presunción de costos de la UGPP en 2026 El Decreto 379 de 2026 activó oficialmente el esquema de la Resolución 532 de 2024

Buenas noticias para los trabajadores independientes en Colombia. Desde abril de 2026 entró en vigor el nuevo esquema de presunción de costos de la UGPP, tras la expedición del Decreto 379 de 2026. Aunque la norma generó dudas sobre posibles cambios en los aportes a seguridad social, es importante dar un mensaje de tranquilidad:

El cálculo del IBC para independientes NO cambió.

La regla general continúa siendo la misma: el ingreso base de cotización (IBC) se calcula sobre el 40% del ingreso mensual neto.

Entonces, ¿qué cambia con el nuevo decreto?

El Decreto 379 de 2026 modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y cambia lo siguiente:  

  • Otorga a la UGPP la facultad de actualizar periódicamente el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes.
  • Habilita la Resolución 532 de 2024, la cual había sido suspendida temporalmente, y ahora se convierte en la referencia oficial para determinar costos presuntos aplicables a trabajadores independientes según su actividad económica.

 

Es decir, el cambio no está en el 40% del IBC, sino en los porcentajes que los independientes pueden descontar previamente como costos asociados a su actividad

¿Qué es la presunción de costos?

La presunción de costos es un mecanismo que permite al independiente descontar un porcentaje fijo de sus ingresos mensuales como costos asociados a su actividad económica.

¿Qué impacta el Decreto 379 de 2026?

El Decreto trae un impacto positivo para los trabajadores independientes, ya que les permite acogerse al esquema de presunción de costos de la Resolución 532 de 2024, para deducir costos y gastos operativos de sus ingresos netos y con ello, disminuir el ingreso base de cotización sobre el cual liquidan sus aportes a seguridad social.

Además, la aplicación de estas deducciones según la actividad económica definida en la norma se encuentra plenamente autorizada y reconocida por la UGPP dentro del cálculo del IBC de los independientes, brindando mayor tranquilidad y seguridad al momento de liquidar correctamente sus aportes a seguridad social

¿Quiénes pueden aplicar este beneficio?

Este esquema aplica principalmente para:

Trabajadores independientes por cuenta propia

Rentistas de capital

Personas con contratos diferentes a prestación de servicios personales

Actividades que impliquen compra de insumos, gastos operativos o subcontratación.

No aplica, en principio, para contratos de prestación de servicios personales puros, donde normalmente no existen costos asociados relevantes.

¿Cómo funciona el cálculo?

El procedimiento general es el siguiente:

  1. Se toman los ingresos brutos mensuales.

2. Verificar correctamente su actividad económica (CIIU).

3. Se descuenta el porcentaje de costos presuntos según la actividad económica.

4. Sobre el valor restante se calcula el 40% para determinar el IBC.

5. Finalmente se liquidan los aportes a seguridad social.

Consulta la tabla oficial de porcentajes deducibles

Puedes consultar toda la tabla en el sitio web de la UGPP, pero te compartimos los más importantes.

Los porcentajes pueden variar según la actividad específica registrada en el código CIIU del independiente.

Recomendaciones para los independientes

Antes de aplicar el esquema de presunción de costos, se recomienda:

  • Verificar correctamente el código CIIU registrado en la DIAN
  • Evaluar si conviene más aplicar costos reales (Estatuto Tributario Art. 107) o presuntos (Resolución 532 de 2024)
  • Revisar periódicamente las actualizaciones de la UGPP
  • Conservar soporte básico de la actividad económica
  • Realizar correctamente el cálculo del IBC

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