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Ir al contenidoLa Reforma Pensional continúa avanzando en su proceso jurídico. El pasado 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución, frente a los vicios de procedimiento analizados, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024. Sin embargo, ordenó que algunos artículos y apartes regresen a la Cámara de Representantes para completar su trámite legislativo.
Aunque la decisión representa un avance importante en la definición del futuro de la reforma, el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez todavía no ha comenzado a operar. Por eso, vale la pena recordar qué contempla la reforma, quiénes quedarían en transición y qué debemos esperar durante los próximos meses.
La Ley 2381 de 2024 plantea un modelo organizado en cuatro pilares, que buscan brindar diferentes niveles de protección de acuerdo con las condiciones económicas, sociales y de cotización de cada persona:
No todas las personas pasarán al nuevo sistema. La Ley 2381 de 2024 establece un régimen de transición para quienes cumplan el requisito de semanas previsto en la norma: 750 semanas o más para las mujeres y 900 semanas o más para los hombres, a corte del mes previo a su implementación. Para estas personas continuarán aplicándose las reglas de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
La Sentencia C-264 de 2026 trajo mayor claridad sobre el futuro de la reforma. La Corte determinó que la mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 fueron aprobadas válidamente sólo frente al vicio de procedimiento que estaba estudiando y declaró su constitucionalidad por ese aspecto. Sin embargo, encontró que el trámite no quedó correctamente subsanado respecto de nueve artículos o apartes y una proposición para adicionar un nuevo artículo, por lo que estos deberán regresar nuevamente a la Cámara de Representantes para su trámite.
Otra de las decisiones más importantes de la Corte fue establecer una nueva fecha para la entrada en funcionamiento de las disposiciones del nuevo sistema que ya fueron declaradas exequibles: 1 de abril de 2027.
Por ahora, no hay que realizar cambios en la forma habitual de efectuar los aportes a pensión a través de la PILA por la entrada en operación del nuevo sistema de pilares.
Esto significa que no es necesario anticiparse realizando modificaciones en la liquidación de la PILA hasta que se completen los procesos pendientes y las autoridades competentes definan e implementen las reglas operativas correspondientes. Mientras tanto, trabajadores y empleadores deben continuar cumpliendo sus obligaciones de liquidación y aportes a pension bajo las condiciones actualmente aplicables.
La Reforma Pensional está en una etapa en la que será fundamental seguir su evolución jurídica, normativa y técnica. El 1 de abril de 2027 se mantiene como la fecha prevista para la entrada en funcionamiento del nuevo sistema, siempre que se completen las etapas pendientes y se definan las condiciones necesarias para su implementación. A este panorama se suman los anuncios de posibles modificaciones, propuestas de contrarreforma y otras posiciones frente al futuro de la Ley 2381 de 2024, por lo que los próximos meses serán determinantes para conocer cómo quedará finalmente el sistema pensional colombiano.
Mantenerse informado a través de fuentes oficiales será la mejor herramienta para prepararse oportunamente para los cambios que finalmente sean definidos.
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