¿Qué debo aportar a la Seguridad Social según el tipo de contrato?

Una vez surtido el proceso de creación de las pymes, la pregunta más frecuente es, ¿y ahora cómo contrato a mis colaboradores?, pues bien, es importante considerar los tipos de contrato de trabajo que existen y seleccionar la mejor opción.

Contrato laboral a término indefinido

Se firma cuando no se tiene certeza de la fecha de terminación de la labor para la cual ha sido contratado el colaborador. Es importante que este acuerdo quede por escrito. Cuando se realizan contratos verbales, éstos toman la connotación de contrato a término indefinido. Cuando se contrata bajo esta modalidad el pago de la Seguridad Social es compartido entre la empresa y el empleador. Este contrato sólo se puede terminar por decisión del empleado o del empleador, si es por parte del empleador sin causa justificada, se debe reconocer la respectiva indemnización.

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Contrato laboral a término fijo

Este contrato tiene una fecha definida de terminación. Puede ser renovado formal o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Siempre debe constar por escrito y su duración no puede ser mayor a tres (3) años pero renovables indefinidamente.En este caso la Seguridad Social se paga compartida entre el empleado y la empresa. En caso de terminación por parte del empleador antes del tiempo establecido, se debe reconocer una indemnización si no hay justa causa para el despido.

Contrato laboral de obra o labor

Se contrata por el tiempo necesario que dure una obra o labor. Es muy similar al contrato a término fijo solo que su terminación no depende de una fecha sino de la culminación de la obra o labor para la cual fue contratado el colaborador. La Seguridad Social se debe pagar de manera compartida entre el empleado y el empleador.

Contrato laboral ocasional, accidental o transitorio

Se contrata al colaborador con la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria o accidental como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue de vacaciones o que se encuentra en su licencia de maternidad o acompañar una auditoría externa que se realizará por tiempo determinado. La Seguridad Social se debe garantizar por el tiempo que dure la actividad y puede ser compartida o como independiente.

Contrato laboral por prestación de servicios

Es un tipo de relación civil o comercial que no está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo. Se contrata a la persona para un servicio y se le denomina contratista. Al que contrata que puede ser persona natural o jurídica se le denomina contratante. El contratista no tiene subordinación, no cumple horario, tiene libertad para desarrollar la actividad contratada y no recibe prestaciones sociales. El pago de la Seguridad Social corre por cuenta del independiente.

Para el mes de junio de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento del 10,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año anterior (9,4%).
Para los tipos de contratos mencionados, el período de prueba no puede exceder los dos (2) meses y si es contrato inferior a un año, este período no puede exceder la quinta parte (20%) de la duración del mismo. En un contrato de seis (6) meses por ejemplo, el período de prueba no puede ser superior a 1,2 meses.

En conclusión, si se tiene claridad sobre el tipo de contratación en las pymes es posible disminuir costos y apuntar al objetivo de alcanzar un punto de equilibrio en menor tiempo.

(Artículo recomendado: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social para Pymes)

De igual manera ahorra gastos en posibles procesos laborales por demandas o quejas ante el Ministerio de Trabajo o los Juzgados Laborales.

Hasta septiembre de 2019 se habían recibido más de 36.000 demandas laborales en los juzgados a nivel nacional. De los cuales el 31% son de Bogotá, Medellín el 16%, Cali el 14%, Barranquilla el 8% y el 31% en las otras ciudades.