Cotizante 51: Trabajadores de tiempo parcial.

Decreto 2616 de 2023 y Decreto 1072 de 2015

Los trabajadores a tiempo parcial son aquellos cuya jornada laboral es menor a la de los trabajadores a tiempo completo y cuyos ingresos mensuales son inferiores a un (1) SMMLV. El Decreto 2616 de 2013 establece el mecanismo para la cotización a la seguridad social para este tipo de empleados, y la Resolución 5094 de 2013 define el tipo de cotizante «51 – Trabajador de tiempo parcial» en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en la Sección 4 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, recopila las condiciones y características de estos trabajadores, quienes pueden laborar por días, horas o semanas al mes y reciben una remuneración proporcional a las horas trabajadas. También tienen derechos y garantías en cuanto a salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos aplicables, conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

Condiciones:

Este tipo de cotizante se utiliza para el pago de los aportes a los sistemas generales de pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar para los trabajadores a tiempo parcial que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.6.4.2 de la Sección 4 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que son:

  • Estar vinculados laboralmente mediante un contrato.
  • Tener un contrato a tiempo parcial, es decir, contratado por periodos inferiores a treinta (30) días en un mismo mes.
  • Que la remuneración mensual sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
  • Estar afiliados al régimen subsidiado en salud.

Características:

Los aportes para este tipo de cotizante, en cuanto al sistema general de pensiones y caja de compensación, se realizan de la siguiente manera:

  • 1 a 7 días: Un cuarto de un SMMLV ($325,000)
  • 8 a 14 días: Dos cuartos de un SMMLV ($650,000)
  • 15 a 21 días: Tres cuartos de un SMMLV ($975,000)
  • 22 a 30 días: Un SMMLV ($1,300,000)
trabajadores por horas

Los aportes al sistema de riesgos laborales se reportarán siempre por 30 días y con un IBC equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En el caso del sistema de salud, no se realizan aportes, ya que los trabajadores a tiempo parcial deben estar afiliados al régimen subsidiado. 

Finalmente, es obligatorio reportar las novedades de ingreso y retiro para este tipo de cotizante. El reporte de novedades como suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada, comisión de servicios, vacaciones, licencia remunerada, días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación de centros de trabajo, y traslados entre administradoras de pensiones es de carácter informativo. 

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