Empresas
Salud
No es suficiente, lo ideal es que exista un formato de afiliación ante la EPS que respalde dicha novedad.
Desde el momento en que empieza a laborar para que tenga la cobertura y para garantizar su derecho a la salud.
A partir del primer día de afiliación a la EPS se tiene cobertura con servicios plenos tanto para el trabajador como del grupo familiar. (Decreto 780 de 2016)
Es posible afiliar a los padres y hermanos si el trabajador es soltero o a pareja, hijos y nietos si es casado o convive con el cónyuge.
En ese caso no hay reconocimiento puesto que debe existir mínimo un pago de aportes de 4 semanas para que se reconozca la incapacidad por parte de la EPS.
En ese caso no hay reconocimiento puesto que debe existir mínimo un pago de aportes de 4 semanas para que se reconozca la incapacidad por parte de la EPS.
El tiempo mínimo de antigüedad requerido para solicitar traslado a otra EPS es de 360 días.
Si el traslado se radica los cinco (5) primeros días del mes, el trabajador quedará activo en la nueva entidad a partir del primer día hábil del mes siguiente; si se hace del sexto día día hábil del mes en adelante, quedará activo el primer día hábil del mes subsiguiente.
Es posible verificarlo mediante una certificación de la misma o al momento del pago el Operador verifica la EPS que figura en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA.
La base de datos es actualizada por las EPS todos los lunes, si es festivo se actualiza el martes.
Si es por falta de actualización de la EPS y se paga a una entidad equivocada, de acuerdo al decreto 4023 de 2011, la EPS debe proceder al traslado de aportes entre ellas sin que el aportante deba realizar un nuevo pago.
Actualmente la norma no establece un tiempo definido para radicar la incapacidad ante la EPS, sólo menciona un plazo de tres (3) años para declarar la prescripción.
De acuerdo al decreto 4023 de 2011 art. 24 la EPS tiene un plazo de quince (15) días hábiles para liquidar la incapacidad más cinco (5) días hábiles para reconocerla mediante cheque o consignación. De no cumplir con este plazo la Entidad debe reconocer a la Empresa intereses de mora desde la fecha de radicación.
Las incapacidades que no tienen cobertura por parte de la EPS son las de medicina legal, por accidente de tránsito, por medicina domiciliaria y las derivadas de procedimientos estéticos.
Por licencia de maternidad actualmente se toman ciento veintiseis (126) días o ciento cuarenta (140) si son partos múltiples. Se debe tomar una semana o dos semanas antes de la fecha probable de parto y ese tiempo ya está incluido dentro de los 126 días o dentro de los 140 días.
Cuando el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones y se incapacita, en ese caso se suspenden sus vacaciones y empieza a tomar la incapacidad por enfermedad general. Al terminar su incapacidad retoma las vacaciones.
La norma no es clara al respecto, puesto que la Ley 21 de 1982 establece en su artículo 17 que se debe aportar a parafiscales sobre el devengado por el trabajador y en las novedades de ausentismo si se recibe un devengado. Así las cosas aunque la ley no es clara no es obligatorio aportar a parafiscales con las consecuencias conocidas por todos entre ellas la suspensión del subsidio monetario.
No es posible, sólo los fondos privados de pensiones manejan esta figura y reciben este tipo d aportes que sirven para incrementar el valor de la pensión o para invertir en los diferentes portafolios qie ofrecen estas entidades.
Es un tiempo adicional al cual tiene derecho el trabajador para recibir los servicios plenos de la EPS después de su retiro. Es de un (1) mes para personas que hayan laborado 12 meses y de tres (3) meses para personas que hayan laborado cinco (5) años.
El trabajador que se encuentra en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud puede ser despedido de la Empresa siempre que ésta cuente con el permiso del Inspector de Trabajo de acuerdo a la Circular 049 de 2019.
Pensión
Existen tres (3) regímenes de pensión. El de excepción, el de prima media y el de ahorro individual.
Al regímen de excepción pertenecen los militares, docentes del magisterio, nómina de Ecopetrol y de Frontino Gold Mine. Al regímen de prima media y al de ahorro individual las personas que perciban un ingreso mensual que les permita aportar a la seguridad social en pensiones.
De ninguna manera, se debe pertenecer sólo a uno de los tres regímenes.
Se deben laborar veinticinco (25) años para obtener el derecho a la pensión.
Para acceder a la pensión en el regímen de prima media se deben reunir dos requisitos, la edad, 57 años para mujeres y 62 años para hombres y las semanas cotizadas que deben ser iguales a 1.300
No se requieren semanas cotizadas; sólo tener un capital ahorrado en el fondo por doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000) para que la pensión sea igual a un salario mínimo mensual legal vigente.
La pensión se puede obtener por vejez o por invalidez o por muerte. En los dos últimos casos la persona debe haber cotizado al fondo de pensiones cincuenta (50) semanas durante los tres últimos años.
En el regímen de prima media los beneficiarios de la pensión son la pareja, los hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad o los padres que dependan económicamente del hijo en caso de que éste fallezca. En el fondo de ahorro individual esta pensión le queda a los herederos que se hayan determinado por parte del pensionado.
La persona puede reclamar la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva. Es un mecanismo mediante el cual se hace un cálculo actuarial por parte del fondo y se entrega un porcentaje de los aportes en un único pago.
Si la pensión por invalidez es a causa de una enfermedad o accidente laboral si es posible tener una pensión por vejez conjuntamente. Si la pensión de invalidez es por una enfermedad de origen común, en ese caso, no es compatible con la pensión de vejez.
El pensionado aporta a salud el 12% de su mesada pensional y por el hecho de continuar laborando o tener un contrato de prestación de servicios, debe aportar a la seguridad social el valor de salud, riesgos y parafiscales según sea el caso.
Las empleadas domésticas deben aportar a seguridad social en pensión sobre el 16% de un salario mínimo mensua legal vigente o sobre un porcentaje del salario mínimo si aportan por días. El 12% lo asume el empleador y el 4% restante por cuenta de la empleada.
Ese caso se tuvo que haber presentado antes de 2014 puesto que después de esa fecha se controla que los aportes se hagan al fondo correcto. En tal sentido la empresa debe solicitar el traslado de aportes entre fondos con el fin de subsanar esta situación.