Empresas

Salud

No es suficiente, lo ideal es que exista un formato de afiliación ante la EPS que respalde dicha novedad.
Desde el momento en que empieza a laborar para que tenga la cobertura y para garantizar su derecho a la salud.

A partir del primer día de afiliación a la EPS se tiene cobertura con servicios plenos tanto para el trabajador como del grupo familiar. (Decreto 780 de 2016)

Es posible afiliar a los padres y hermanos si el trabajador es soltero o a pareja, hijos y nietos si es casado o convive con el cónyuge.

En ese caso no hay reconocimiento puesto que debe existir mínimo un pago de aportes de 4 semanas para que se reconozca la incapacidad por parte de la EPS.

En ese caso no hay reconocimiento puesto que debe existir mínimo un pago de aportes de 4 semanas para que se reconozca la incapacidad por parte de la EPS.

El tiempo mínimo de antigüedad requerido para solicitar traslado a otra EPS es de 360 días.

Si el traslado se radica los cinco (5) primeros días del mes, el trabajador quedará activo en la nueva entidad a partir del primer día hábil del mes siguiente; si se hace del sexto día día hábil del mes en adelante, quedará activo el primer día hábil del mes subsiguiente.

Es posible verificarlo mediante una certificación de la misma o al momento del pago el Operador verifica la EPS que figura en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA.

La base de datos es actualizada por las EPS todos los lunes, si es festivo se actualiza el martes.

Si es por falta de actualización de la EPS y se paga a una entidad equivocada, de acuerdo al decreto 4023 de 2011, la EPS debe proceder al traslado de aportes entre ellas sin que el aportante deba realizar un nuevo pago.

Actualmente la norma no establece un tiempo definido para radicar la incapacidad ante la EPS, sólo menciona un plazo de tres (3) años para declarar la prescripción.

De acuerdo al decreto 4023 de 2011 art. 24 la EPS tiene un plazo de quince (15) días hábiles para liquidar la incapacidad más cinco (5) días hábiles para reconocerla mediante cheque o consignación. De no cumplir con este plazo la Entidad debe reconocer a la Empresa intereses de mora desde la fecha de radicación.

Las incapacidades que no tienen cobertura por parte de la EPS son las de medicina legal, por accidente de tránsito, por medicina domiciliaria y las derivadas de procedimientos estéticos.

Por licencia de maternidad actualmente se toman ciento veintiseis (126) días o ciento cuarenta (140) si son partos múltiples. Se debe tomar una semana o dos semanas antes de la fecha probable de parto y ese tiempo ya está incluido dentro de los 126 días o dentro de los 140 días.

Cuando el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones y se incapacita, en ese caso se suspenden sus vacaciones y empieza a tomar la incapacidad por enfermedad general. Al terminar su incapacidad retoma las vacaciones.

La norma no es clara al respecto, puesto que la Ley 21 de 1982 establece en su artículo 17 que se debe aportar a parafiscales sobre el devengado por el trabajador y en las novedades de ausentismo si se recibe un devengado. Así las cosas aunque la ley no es clara no es obligatorio aportar a parafiscales con las consecuencias conocidas por todos entre ellas la suspensión del subsidio monetario.

No es posible, sólo los fondos privados de pensiones manejan esta figura y reciben este tipo d aportes que sirven para incrementar el valor de la pensión o para invertir en los diferentes portafolios qie ofrecen estas entidades.

Es un tiempo adicional al cual tiene derecho el trabajador para recibir los servicios plenos de la EPS después de su retiro. Es de un (1) mes para personas que hayan laborado 12 meses y de tres (3) meses para personas que hayan laborado cinco (5) años.

El trabajador que se encuentra en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud puede ser despedido de la Empresa siempre que ésta cuente con el permiso del Inspector de Trabajo de acuerdo a la Circular 049 de 2019.

Pensión

Existen tres (3) regímenes de pensión. El de excepción, el de prima media y el de ahorro individual.
Al regímen de excepción pertenecen los militares, docentes del magisterio, nómina de Ecopetrol y de Frontino Gold Mine. Al regímen de prima media y al de ahorro individual las personas que perciban un ingreso mensual que les permita aportar a la seguridad social en pensiones.
De ninguna manera, se debe pertenecer sólo a uno de los tres regímenes.
Se deben laborar veinticinco (25) años para obtener el derecho a la pensión.

Para acceder a la pensión en el regímen de prima media se deben reunir dos requisitos, la edad, 57 años para mujeres y 62 años para hombres y las semanas cotizadas que deben ser iguales a 1.300

No se requieren semanas cotizadas; sólo tener un capital ahorrado en el fondo por doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000) para que la pensión sea igual a un salario mínimo mensual legal vigente.

La pensión se puede obtener por vejez o por invalidez o por muerte. En los dos últimos casos la persona debe haber cotizado al fondo de pensiones cincuenta (50) semanas durante los tres últimos años.

En el regímen de prima media los beneficiarios de la pensión son la pareja, los hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad o los padres que dependan económicamente del hijo en caso de que éste fallezca. En el fondo de ahorro individual esta pensión le queda a los herederos que se hayan determinado por parte del pensionado.

La persona puede reclamar la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva. Es un mecanismo mediante el cual se hace un cálculo actuarial por parte del fondo y se entrega un porcentaje de los aportes en un único pago.

Si la pensión por invalidez es a causa de una enfermedad o accidente laboral si es posible tener una pensión por vejez conjuntamente. Si la pensión de invalidez es por una enfermedad de origen común, en ese caso, no es compatible con la pensión de vejez.

El pensionado aporta a salud el 12% de su mesada pensional y por el hecho de continuar laborando o tener un contrato de prestación de servicios, debe aportar a la seguridad social el valor de salud, riesgos y parafiscales según sea el caso.

Las empleadas domésticas deben aportar a seguridad social en pensión sobre el 16% de un salario mínimo mensua legal vigente o sobre un porcentaje del salario mínimo si aportan por días. El 12% lo asume el empleador y el 4% restante por cuenta de la empleada.

Ese caso se tuvo que haber presentado antes de 2014 puesto que después de esa fecha se controla que los aportes se hagan al fondo correcto. En tal sentido la empresa debe solicitar el traslado de aportes entre fondos con el fin de subsanar esta situación.

Si figuras como beneficiario del cotizante, si tienes derecho a recibir la pensión por sustitución siempre que cumplas con los requisitos y compruebes la convivencia con los soportes respectivos.
No, esa pensión sustitutiva sólo tiene efectos en la pareja inicial. No tendrías derecho es la situación que mencionas.
Recuerda que Colombia tiene convenios internacionales para que los años laborados en otros países se tomen en cuenta para cumplir los requisitos de pensión en nuestro país. Estos países son Argentina, Chile, Uruguay, Ecuador y España.
En ese caso la empresa debió negociar contigo el pago de los aportes a pensión hasta que completaras los requisitos. Si no fue así puedes poner una tutela a la Empresa o iniciar un proceso jurídico para restablecer tus derechos como pre pensionado.
El tiempo no se duplica pero si te favorece el valor del salario puesto que va a ser más elevado y te beneficia al momento de la liquidación.
El tiempo mínimo requerido para cambiar de régimen es de cinco (5) años.
El traslado de un fondo privado a otro se puede realizar cada seis (6) meses.

Riesgos laborales

La Administradora de Riesgos Laborales es la entidad encargada de acompañar a la empresa en todas las actividades de promoción y prevención de accidentes y enfermedades laborales. En caso de éstas, cubre las incapacidades.
La ARL se selecciona únicamente por parte de la Empresa, si se trata de un independiente contratista, éste tiene la libertad de elegir su ARL que puede incluso ser diferente a la ARL de su contratante.
Existen cinco (5) clases de riesgo. Riesgo 1= 0,522%, Riesgo 2= 1,044%, Riesgo 3= 2,436%, Riesgo 4 =4,350% y Riesgo 5= 6,96%
La clase de riesgo se asigna a la Empresa por parte de la ARL de acuerdo a la actividad económica de la misma.
No, la Empresa sólo puede tener una sola clase de riesgo y es la que esté registrada como actividad principal en el RUT o en Cámara de Comercio.
No, el emplado de una empresa sólo puede tener una clase de riesgo según la actividad que va a desarrollar en la Compañía.
Si, de acuerdo a la actividad que cada uno de ellos desarrolle pueden ser administrativos con 0,522%, operativos con 1,044%, comerciales con 2,436%, conductores con 4,350% y de alto riesgo con 6,96%.
La ARL se encarga de afiliar a los empleados y recaudar el valor de las cotizaciones. Asesorar a las empresas en la ejecución de programas de prevención. Atención de enfermedades y accidentes laborales y pago de incapacidades y pensiones de invalidez.
La tarifa de riesgos definida para los conductores de servicio público es riesgo cuatro (4) que equivale a 4,350%
Si, una de las funciones de las ARL es brindar asesoría a las empresas en temas relacionados con el SGSST sin costo.
El trabajador debe quedar afiliado a la arl 24 horas antes de ingresar a laborar para que tenga cobertura total desde el momento en que inicia el contrato.
La arl dispone en su página web del portal para realizar las afiliaciones de manera virtual. Adicional se acaba de emitir la resolución 2389 de 2019 que habilita el Sistema de Afiliación Transaccional para realizar afiliaciones y consultas en la arl.
Si, es importante marcar la novedad de ingreso al momento de realizar la autoliquidación y pago de la seguridad social mediante el Operador de Información.
De acuerdo al artículo 19 del decreto 1772 de 1994, no se deben realizar aportes a la seguridad social en riesgos laborales por los días no laborados por novedad de ausentismo.
La empresa dispone de un tiempo de 72 horas para reportar mediante la plataforma de la arl o telefónicamente la situación de accidente o enfermedad laboral de un empleado.
La arl cubre la incapacidad por enfermedado accidente laboral a partir del segundo día sobre el 100% del salario del empleado.
El empleador es el responsable de asumir el pago de seguridad social en riesgos laborales de acuerdo a la clase de riesgo y al porcentaje.
Sólo los estudiantes que tengan la condición de aprendices en etapa productiva, los estudiantes de régimen especial, los estudiantes de post grado en salud, estudiantes de prácticas y pasantías y los estudiantes de prácticas laborales y judicatura del sector público.
Recordemos que el empleador es el único responsable de elegir la arl para toda la empresa; una vez se quiera cambiar de administradora debe tener un tiempo mínimo de dos (2) años, contados desde la afiliación inicial.
Las incapacidades de arl que ya han sido autorizadas se pueden descontar mediante el Operador de Información al momento del pago de la seguridad social. Se debe tener en cuenta que el valor de las incapacidades no puede ser superior al valor del pago de aportes.

Parafiscales

Son los aportes que se realizan a Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF por parte de las empresas.
El porcentaje es el 9% de la nómina. Correspondiente al 4% para CCF, 3% al ICBF y 2% al SENA.
Algunas entidades públicas además de pagar CCF, SENA e ICBF, deben aportar a ESAP y Ministerio de Educación. El porcentaje sigue siendo el mismo 9% sólo que se distribuye de una forma diferente.
El empleador es el responsable de asumir los aportes y realizar el pago de seguridad social en parafiscales.
El empleador es el encargado de seleccionar la Caja de Compensación Familiar. Que debe ser una por región y debe tener cobertura en el sitio de ubicación laboral del empleado.
Inicialmente el empleador y posteriormente los empleados y su grupo familiar.
Si el trabajador es soltero su grupo familiar son sus padres y si es casado, su pareja y sus hijos. Ellos pueden ser afiliados a la Caja de Compensación Familiar.
Los empleados que se afilian a una Caja de Compensación Familiar tienen derecho a disfrutar de todos los programas de turismo, capacitación, recreación, subsidio monetario y de vivienda.
Cuando el trabajador estuvo vinculado durante tres (3) años a una Caja de Compensación Familiar y se queda sin empleo, ésta asume el pago de salud y pensión por seis (6) meses al trabajador desempleado.
El trabajador debe recibir una remuneración que no sobrepase los cuatro (4) smmlv. Laborar mínimo 96 horas al mes. Tener personas a cargo.
Si es posible siempre que los padres se encuentren afiliados a una Caja de Compensación Familiar, con sus aportes al día, y que la sumatoria de sus ingresos no superen los seis (6) smmlv.
Para el año 2019 el valor del subsidio familiar asciende a $33.400. Este valor se paga por cada uno de los beneficiarios que acrediten los requisitos respectivos.
Si, de acuerdo a las siguientes condiciones: Subsidio para beneficiarios de trabajdores de empresas del sector agropecuario $38.410; subsidio familiar para beneficiarios con discapacidad $66.800 y subsidio para beneficiarios de trabajadores del sector agropecuario con discapacidad $76.820
El trabajador cuenta con tres (3) años para retirar el subsidio. De lo contrario se aplicará la prescripción.
Teniendo en cuenta que esta cuota se genera a fin de mes es posible retirar el dinero en las Cajas de las Entidades de Subsidio Familiar, en los supermercados o realizar compras pagando con la tarjeta.
Las Cajas de Compensación Familiar si tienen la posibilidad de otorgar créditos a sus afiliados con el respectivo descuento por nómina. Previo cumplimiento de requisitos.
Si el empleado tiene más de un contrato laboral es posible que esté afiliado a dos Cajas de Compensación Familiar. Lo importante es que la Caja tenga cobertura en el sitio de ubicación laboral del empleado.
Ningún estudiante está obligado a afiliarse a una Caja de Compensación Familiar en su condición de estudiante. Existe una figura para los estudiantes de prácticas y pasantías en judicatura del sector público mediante la cual las Cajas de Compensación son las responsables de afiliar y pagar aportes con sus recursos de este tipo de cotizantes.
Las Cajas de Compensación Familiar son vigiladas por la Superintendencia Nacional del Subsidio Familiar.
De acuerdo a la ley 21 de 1982 en su artículo 17 se debe aportar en parafiscales sobre el devengado por el trabajador.

Independientes

Salud

Los independientes deben tener la condición de afiliados cotizantes ante la EPS para poder desarrollar un contrato por prestación de servicios.
No es posible. Para desarrollar un contrato por prestación de servicios con una entidad pública o privada es necesario tener afiliación a la eps como cotizante independiente.
El independiente es el encargado de realizar su afiliación ante la eps. Ningún contratante asumirá esta función.
Debo acercarme a la eps que haya elegido con la fotocopia de la cédula, la copia del contrato de prestación de servicios y los documentos que acrediten el vinculo de mi grupo familiar.
La seguridad social se paga mes vencido. De manera que al mes siguiente de la fecha de afiliación se debe empezar a realizar el pago.
De acuerdo al decreto 780 de 2016 la atención en salud es a partir del primer día de afiliación así no exista pago.
En ese caso se debe realizar una afiliación adicional como independiente y realizar el pago de la seguridad social.
Se debe calcular el ingreso base de cotización para el pago de la seguridad social sobre el 40% del total del contrato. Ese valor del IBC multiplicado por el 12,5% es el aporte a salud.
Se pueden afiliar a los padres si el cotizante es soltero o a la pareja y los hijos en caso de tenerla. En todo caso se debe demostrar el vinculo familiar. También es posible afiliar a hermanos o a nietos en casos específicos.
El cotizante que tiene contrato por prestación de servicios superior a 1 mes tiene la posibilidad de aportar por días al momento del ingreso y del retiro.
Si el ingreso base de cotización del independiente es inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es posible pagar en efectivo la seguridad social; de lo contrario se debe pagar mediante débito electrónico.
De acuerdo al decreto 1990 de 2016 se debe realizar el pago de la seguridad social desde el segundo día hábil hasta el décimo sexto día hábil del mes teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula.
Sólo es posible si el independiente autoriza por escrito que se realice dicha retención de aportes. En caso contrario no es posible que se retenga el valor de aportes por parte del contratante.
De ninguna manera, la ley 1955 de 2019 en su artículo 244 establece que el indpendiente paga la seguridad social por su cuenta, sobre el 40% de los ingresos y mes vencido.
Si no se paga la seguridad social en las fechas establecidas se incurre en intereses de mora. Dos meses consecutivos sin pago implican la suspensión del servicio.

Pensión

Si, el independiente debe aportar obligatoriamente a salud y pensión excepto que haya cumplido los requisitos para pensión.
En ese caso se debe aportar a la seguridad social sobre el 40% del contrato pero no se paga pensión por tener los requisitos cumplidos.
El porcentaje que se aporta a pensión es 16%. El contratista asume la totalidad del pago.
Cada seis (6) meses es posible cambiarse de fondo de pensiones si se trata de un fondo privado.
Para pasar de un fondo privado a Colpensiones se requiere una antigüedad de cinco (5) años.
Si a la persona que se va a cambiar a Colpensiones le faltan diez (10) años para cumplir su edad máxima de pensión, ya no se recibe en Colpensiones.
Se debe cumplir con la edad que es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Adicionalmente se debe haber cotizado durante 1.300 semanas.
Se debe tener un capital acumulado de doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000) para que su pensión sea igual a un salario mínimo mensual legal vigente.
Si el valor del ingreso base de cotización una vez calculado el 40% que se menciona en la pregunta anterior, es superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se debe aportar un porcentaje adicional al fondo de solidaridad pensional.
Para mesadas que superan los 4 smmlv se aporta 0,5% al fondo de solidaridad y 0,5% a la cuenta de subsistencia. Si la mesada supera los 10 smmlv se aporta 1% adicional y para mesadas que superan los 20 smmlv se aporta el 2% adicional.
En Colpensiones a sus beneficiarios que pueden ser la pareja, los padres, los hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad. En un fondo privado a sus herederos que se hayan determinado al momento de la afiliación.
Si no completa los requisitos puede solicitar indemnización sustitutiva en Colpensiones o devolución de aportes en un fondo privado. Se realiza un cálculo actuarial y se entrega un porcentaje de lo ahorrado en un único pago.
No es posible por cuanto al momento de completar los requisitos de pensión por vejez se pierde el derecho a la pensión por sobrevivencia.
Se debe cotizar pensión hasta completar los requisitos. Si la persona ya tiene 50 años y es mujer o 55 años y es hombre, ya no estaría a cotizar pensiones por edad.
El plazo máximo establecido para que los fondos de pensiones den respuesta a una solicitud de pensión es de cuatro (4) meses.

Riesgos laborales

Si el independiente tiene contrato por prestación de servicios debe afiliarse y aportar a una administradora de riesgos laborales.
Existen cinco (5) clases de riesgo definidas por la ARL. De acuerdo a la actividad que el independiente va a realizar se le asigna la clase de riesgo. Si el riesgo es clase 1, 2 o 3 el independiente paga los riesgos pero si es clase 4 o 5 el contratante debe asumir el pago de riesgos laborales.
Si, de acuerdo a la ley 1562 de 2012 el independiente puede elegir su arl y no está condicionado a utilizar la misma del contratante.
Para tener cobertura en caso de accidente o enfermedad laboral.
Si , es obligatorio realizar el aporte a la seguridad social por cada contrato que se tenga.
Los conductores de transporte de servicio público deben aportar a riesgos laborales sobre riesgo 4, es decir, 4,350%
Si, en ese caso se debe aportar como dependiente y como independiente sobre la tarifa de riesgo asignada.
Las únicas personas que pueden aportar sólo a riesgos laborales son los estudiantes de prácticas o pasantías. Este aporte se realiza en planilla tipo K por parte de Colegios, Universidades o Entes Territoriales.
El independiente que trabaja por cuenta propia no está obligado a pagar riesgos laborales ya que no tiene contrato de prestación de servicios con ninuna entidad pública ni privada.
Una de las obligaciones del contratante de acuerdo a la ley 1393 de 2010 es verificar que sus contratistas se encuentren afiliados a salud, pensión y riesgos laborales.
Se deben prestar los primeros auxilios al independiente y poseriormente reportar a la arl telefónicamente o mediante la página web acerca de la situación.
No es posible. Puede asistir a todas las reuniones y capacitaciones sobre SGSST pero no pueden formar parte de Cómites o Brigadas.
El independiente es el responsable de afiliarse a la arl. En algunos casos la arl habilita una clave a los contratantes para que realicen las afiliaciones de sus contratistas pero como independientes.
En caso de un accidente o una enfermedad laboral el contratante tendría que asumir el pago y en casos extremos terminaría pagando una pensión por invalidez por el hecho de no contar con afiliación y pagos de sus independientes.
La cobertura de riesgos laborales se inicia a partir del día siguiente de la afiliación.

Parafiscales

No es obligatorio que el independiente se afilie a una Caja de Compensación Familiar. Es opcional.
El independiente se acerca a la Caja de Compensación de su preferencia y diligencia el formato de afiliación como independiente.
El independiente que decida afiliarse a una Caja de Compensación Familiar puede aportar el 2% o el 0,6% de su ingreso mensual.
El independiente es el responsable de elegir su Caja de Compensación Familiar.
El independiente puede disfrutar de los servicios de recreación, turismo, capacitación, subsidio de vivienda, entre otros.
Ningún independiente recibe subsidio monetario ni por padres ni por hijos.
Si el aporte a Caja de Compensación del independiente es del 2% mensual, si tendría derecho al subsidio de vivienda.
Tiene derecho a afiliar a su grupo familiar que dependerá del estado civil del independiente. Padres, cónyuge, hijos.
Si el independiente puede retirarse de la Caja de Compensación en cualquier momento previo registro de la novedad en el pago de la Seguridad Social.
El pago se realiza mediante planilla tipo I al momento de pagar salud, pensión y riesgos laborales.
No es posible. El pago a la seguridad social es integral y contempla salud, pensión, riesgos y opcionalmente la Caja de Compensación Familiar.

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