La Administradora de Riesgos Laborales es la entidad encargada de acompañar a la empresa en todas las actividades de promoción y prevención de accidentes y enfermedades laborales. En caso de éstas, cubre las incapacidades.
La ARL se selecciona únicamente por parte de la Empresa, si se trata de un independiente contratista, éste tiene la libertad de elegir su ARL que puede incluso ser diferente a la ARL de su contratante.
Existen cinco (5) clases de riesgo. Riesgo 1= 0,522%, Riesgo 2= 1,044%, Riesgo 3= 2,436%, Riesgo 4 =4,350% y Riesgo 5= 6,96%
La clase de riesgo se asigna a la Empresa por parte de la ARL de acuerdo a la actividad económica de la misma.
No, la Empresa sólo puede tener una sola clase de riesgo y es la que esté registrada como actividad principal en el RUT o en Cámara de Comercio.
No, el emplado de una empresa sólo puede tener una clase de riesgo según la actividad que va a desarrollar en la Compañía.
Si, de acuerdo a la actividad que cada uno de ellos desarrolle pueden ser administrativos con 0,522%, operativos con 1,044%, comerciales con 2,436%, conductores con 4,350% y de alto riesgo con 6,96%.
La ARL se encarga de afiliar a los empleados y recaudar el valor de las cotizaciones. Asesorar a las empresas en la ejecución de programas de prevención. Atención de enfermedades y accidentes laborales y pago de incapacidades y pensiones de invalidez.
La tarifa de riesgos definida para los conductores de servicio público es riesgo cuatro (4) que equivale a 4,350%
Si, una de las funciones de las ARL es brindar asesoría a las empresas en temas relacionados con el SGSST sin costo.
El trabajador debe quedar afiliado a la arl 24 horas antes de ingresar a laborar para que tenga cobertura total desde el momento en que inicia el contrato.
La arl dispone en su página web del portal para realizar las afiliaciones de manera virtual. Adicional se acaba de emitir la resolución 2389 de 2019 que habilita el Sistema de Afiliación Transaccional para realizar afiliaciones y consultas en la arl.
Si, es importante marcar la novedad de ingreso al momento de realizar la autoliquidación y pago de la seguridad social mediante el Operador de Información.
De acuerdo al artículo 19 del decreto 1772 de 1994, no se deben realizar aportes a la seguridad social en riesgos laborales por los días no laborados por novedad de ausentismo.
La empresa dispone de un tiempo de 72 horas para reportar mediante la plataforma de la arl o telefónicamente la situación de accidente o enfermedad laboral de un empleado.
La arl cubre la incapacidad por enfermedado accidente laboral a partir del segundo día sobre el 100% del salario del empleado.
El empleador es el responsable de asumir el pago de seguridad social en riesgos laborales de acuerdo a la clase de riesgo y al porcentaje.
Sólo los estudiantes que tengan la condición de aprendices en etapa productiva, los estudiantes de régimen especial, los estudiantes de post grado en salud, estudiantes de prácticas y pasantías y los estudiantes de prácticas laborales y judicatura del sector público.
Recordemos que el empleador es el único responsable de elegir la arl para toda la empresa; una vez se quiera cambiar de administradora debe tener un tiempo mínimo de dos (2) años, contados desde la afiliación inicial.
Las incapacidades de arl que ya han sido autorizadas se pueden descontar mediante el Operador de Información al momento del pago de la seguridad social. Se debe tener en cuenta que el valor de las incapacidades no puede ser superior al valor del pago de aportes.

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