Si el independiente tiene contrato por prestación de servicios debe afiliarse y aportar a una administradora de riesgos laborales.
Existen cinco (5) clases de riesgo definidas por la ARL. De acuerdo a la actividad que el independiente va a realizar se le asigna la clase de riesgo. Si el riesgo es clase 1, 2 o 3 el independiente paga los riesgos pero si es clase 4 o 5 el contratante debe asumir el pago de riesgos laborales.
Si, de acuerdo a la ley 1562 de 2012 el independiente puede elegir su arl y no está condicionado a utilizar la misma del contratante.
Para tener cobertura en caso de accidente o enfermedad laboral.
Si , es obligatorio realizar el aporte a la seguridad social por cada contrato que se tenga.
Los conductores de transporte de servicio público deben aportar a riesgos laborales sobre riesgo 4, es decir, 4,350%
Si, en ese caso se debe aportar como dependiente y como independiente sobre la tarifa de riesgo asignada.
Las únicas personas que pueden aportar sólo a riesgos laborales son los estudiantes de prácticas o pasantías. Este aporte se realiza en planilla tipo K por parte de Colegios, Universidades o Entes Territoriales.
El independiente que trabaja por cuenta propia no está obligado a pagar riesgos laborales ya que no tiene contrato de prestación de servicios con ninuna entidad pública ni privada.
Una de las obligaciones del contratante de acuerdo a la ley 1393 de 2010 es verificar que sus contratistas se encuentren afiliados a salud, pensión y riesgos laborales.
Se deben prestar los primeros auxilios al independiente y poseriormente reportar a la arl telefónicamente o mediante la página web acerca de la situación.
No es posible. Puede asistir a todas las reuniones y capacitaciones sobre SGSST pero no pueden formar parte de Cómites o Brigadas.
El independiente es el responsable de afiliarse a la arl. En algunos casos la arl habilita una clave a los contratantes para que realicen las afiliaciones de sus contratistas pero como independientes.
En caso de un accidente o una enfermedad laboral el contratante tendría que asumir el pago y en casos extremos terminaría pagando una pensión por invalidez por el hecho de no contar con afiliación y pagos de sus independientes.
La cobertura de riesgos laborales se inicia a partir del día siguiente de la afiliación.

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