Los independientes deben tener la condición de afiliados cotizantes ante la EPS para poder desarrollar un contrato por prestación de servicios.
No es posible. Para desarrollar un contrato por prestación de servicios con una entidad pública o privada es necesario tener afiliación a la eps como cotizante independiente.
El independiente es el encargado de realizar su afiliación ante la eps. Ningún contratante asumirá esta función.
Debo acercarme a la eps que haya elegido con la fotocopia de la cédula, la copia del contrato de prestación de servicios y los documentos que acrediten el vinculo de mi grupo familiar.
La seguridad social se paga mes vencido. De manera que al mes siguiente de la fecha de afiliación se debe empezar a realizar el pago.
De acuerdo al decreto 780 de 2016 la atención en salud es a partir del primer día de afiliación así no exista pago.
En ese caso se debe realizar una afiliación adicional como independiente y realizar el pago de la seguridad social.
Se debe calcular el ingreso base de cotización para el pago de la seguridad social sobre el 40% del total del contrato. Ese valor del IBC multiplicado por el 12,5% es el aporte a salud.
Se pueden afiliar a los padres si el cotizante es soltero o a la pareja y los hijos en caso de tenerla. En todo caso se debe demostrar el vinculo familiar. También es posible afiliar a hermanos o a nietos en casos específicos.
El cotizante que tiene contrato por prestación de servicios superior a 1 mes tiene la posibilidad de aportar por días al momento del ingreso y del retiro.
Si el ingreso base de cotización del independiente es inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es posible pagar en efectivo la seguridad social; de lo contrario se debe pagar mediante débito electrónico.
De acuerdo al decreto 1990 de 2016 se debe realizar el pago de la seguridad social desde el segundo día hábil hasta el décimo sexto día hábil del mes teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula.
Sólo es posible si el independiente autoriza por escrito que se realice dicha retención de aportes. En caso contrario no es posible que se retenga el valor de aportes por parte del contratante.
De ninguna manera, la ley 1955 de 2019 en su artículo 244 establece que el indpendiente paga la seguridad social por su cuenta, sobre el 40% de los ingresos y mes vencido.
Si no se paga la seguridad social en las fechas establecidas se incurre en intereses de mora. Dos meses consecutivos sin pago implican la suspensión del servicio.