Si, el independiente debe aportar obligatoriamente a salud y pensión excepto que haya cumplido los requisitos para pensión.
En ese caso se debe aportar a la seguridad social sobre el 40% del contrato pero no se paga pensión por tener los requisitos cumplidos.
El porcentaje que se aporta a pensión es 16%. El contratista asume la totalidad del pago.
Cada seis (6) meses es posible cambiarse de fondo de pensiones si se trata de un fondo privado.
Para pasar de un fondo privado a Colpensiones se requiere una antigüedad de cinco (5) años.
Si a la persona que se va a cambiar a Colpensiones le faltan diez (10) años para cumplir su edad máxima de pensión, ya no se recibe en Colpensiones.
Se debe cumplir con la edad que es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Adicionalmente se debe haber cotizado durante 1.300 semanas.
Se debe tener un capital acumulado de doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000) para que su pensión sea igual a un salario mínimo mensual legal vigente.
Si el valor del ingreso base de cotización una vez calculado el 40% que se menciona en la pregunta anterior, es superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se debe aportar un porcentaje adicional al fondo de solidaridad pensional.
Para mesadas que superan los 4 smmlv se aporta 0,5% al fondo de solidaridad y 0,5% a la cuenta de subsistencia. Si la mesada supera los 10 smmlv se aporta 1% adicional y para mesadas que superan los 20 smmlv se aporta el 2% adicional.
En Colpensiones a sus beneficiarios que pueden ser la pareja, los padres, los hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad. En un fondo privado a sus herederos que se hayan determinado al momento de la afiliación.
Si no completa los requisitos puede solicitar indemnización sustitutiva en Colpensiones o devolución de aportes en un fondo privado. Se realiza un cálculo actuarial y se entrega un porcentaje de lo ahorrado en un único pago.
No es posible por cuanto al momento de completar los requisitos de pensión por vejez se pierde el derecho a la pensión por sobrevivencia.
Se debe cotizar pensión hasta completar los requisitos. Si la persona ya tiene 50 años y es mujer o 55 años y es hombre, ya no estaría a cotizar pensiones por edad.
El plazo máximo establecido para que los fondos de pensiones den respuesta a una solicitud de pensión es de cuatro (4) meses.